lunes, 12 de enero de 2009

Género en la agenda internacional del desarrollo. Un enfoque de derechos humanos.

Publicado en Revista Académica de Relaciones Internacionales, Núm. 2 Junio 2005, UAM-AEDRI ISSN 1699 – 3950

Género en la agenda internacional del desarrollo
Un enfoque de derechos humanos
Irene López*


1. Género en clave de evolución ética y política del desarrollo
Si revisamos el proceso histórico de inclusión de los aspectos de género en la Agenda del Desarrollo y la Cooperación Internacional, podemos constatar un importante progreso, al menos en la retórica política, que ha permitido considerar la igualdad entre mujeres y hombres como objetivo y estrategia de desarrollo, así como parte integral de los derechos humanos fundamentales.
La desigualdad entre hombres y mujeres ha formado parte de la Agenda Internacional desde los años setenta1. No olvidemos que ésta fue declarada como la primera década de Naciones Unidas para la Mujer, y que ha habido cuatro Conferencias Internacionales de la Mujer: la primera en 1975, en la Ciudad de México con el lema "Igualdad, Desarrollo y Paz"; la segunda, en Copenhague en 1980; la tercera, en Nairobi en 1985 y, la cuarta, en Beijing en 1995 donde se celebró la Conferencia más significativa. En ella se resumió toda la actividad realizada a lo largo de cinco décadas y cuyas revisiones se han producido en el año 2000 (Beijing +5) y en el 2005 (Beijing+10), coincidiendo con la primera revisión de la Declaración del Milenio. Constituye, por tanto, la Conferencia de Beijing, su Declaración y la Plataforma para la Acción en ella adoptada el referente de política internacional general más importante respecto a la agenda de género en el desarrollo y la cooperación internacional.
Fue en los noventa cuando se produjo el avance definitivo para la conceptualización del término "género" y su relación con el desarrollo y, por ende, con las prioridades de la Cooperación Internacional. Ello ha venido de la mano de las Conferencias de desarrollo de esa década y, en especial, de la Conferencia de Beijing que
1 La intervención de Naciones Unidas se inicia en 1946 con la creación de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, pero es sobre todo a partir de 1972 cuando asume un papel activo en este sentido, al recibir la propuesta de una organización finlandesa para declarar un año internacional de la mujer que se concreta en 1975.
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resume y condensa el esfuerzo de las conferencias anteriores, tanto las de la Mujer, como las de Desarrollo. La evolución, por tanto, va de la mano de una doble aproximación: las Conferencias "específicas" de la mujer (mencionadas en el párrafo anterior), y las Conferencias de desarrollo de los noventa, todas ellas conscientes de la importancia de la igualdad en cada una de las temáticas y sectores fundamentales de desarrollo.
GÉNERO EN LAS CONFERENCIAS DE DESARROLLO DE LOS NOVENTA
Conferencia Mundial sobre Educación para Todos (Jomtien 1990-Dakar 2000). Recoge entre sus objetivos la eliminación de todas las disparidades entre los sexos en la enseñanza primaria y secundaria para el año 2015, asegurando a las niñas el acceso equitativo y sin restricciones a una educación de calidad
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992). Reconoce el papel esencial de las mujeres en la preservación y gestión de los recursos naturales y el estrecho vínculo entre pobreza, género y medio ambiente.
Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos (Viena, 1993). La violencia contra la mujer y otras cuestiones relativas a los derechos humanos de la mujer se incorporan a la agenda y a las actividades globales de Naciones Unidas en materia de derechos humanos. En esta Conferencia se produce un cambio fundamental en la teoría de los Derechos Humanos cuando, por iniciativa de las mujeres, se acepta que los derechos humanos pueden ejercitarse o, por el contrario violarse, tanto en el ámbito público como en el privado. Además, por primera vez, actos ocurridos en el espacio privado pueden originar responsabilidad estatal.
Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994). El empoderamiento de las mujeres es considerado como parte integrante del desarrollo y se reconocen los derechos sexuales y
reproductivos2 de las mujeres y de los hombres. El reconocimiento de los derechos que se disfrutan o se niegan en el interior del hogar, va ocupando cada vez más espacio en la concepción de los derechos humanos.
Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995). Se adopta el compromiso de asegurar la plena igualdad entre mujeres y hombres.
2 Los derechos sexuales y reproductivos son definidos por primera vez en esta Conferencia como una de las condiciones fundamentales de la igualdad de género. Incluyen: el derecho del individuo a la integridad de su cuerpo y la seguridad de su persona; los derechos de las parejas e individuos a decidir sobre la cantidad y espaciamiento de sus hijos y tener acceso a la información, educación y medios necesarios para lograrlo; el derecho a lograr el más alto nivel de salud sexual y reproductiva y el derecho a tomar decisiones relativas a la reproducción libre de discriminación, coerción y violencia.
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Cumbre del Milenio. Se establecen objetivos concretos y mensurables en equidad de género, en relación a la educación y a la salud materna, además de un objetivo específico (3) sobre la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.
¿Qué ha hecho posible estos avances? Muchos factores de diversa índole pueden explicar esta evolución. Algunos de los más importantes tienen que ver con la propia evolución en la concepción de lo que se entienda por desarrollo y su relación con los derechos humanos, de la que el concepto de desarrollo humano3 es uno de sus principales exponentes. Y, por supuesto, tales avances no hubieran sido posibles sin la lucha de los movimientos internacionales de mujeres y los grupos e instituciones que les han venido apoyando4.
En definitiva, creemos que la igualdad de género se ha instalado en la agenda del desarrollo en la medida en que ésta se ha "politizado" incluyendo las libertades y la dignidad básica del ser humano, el derecho a la igualdad y a la no discriminación y, en definitiva, los derechos humanos como parte constitutiva del propio concepto de desarrollo. La "humanización" del desarrollo ha traído consigo, de forma inevitable, su "feminización". Y el aliado de este avance ha sido, sin duda, el concepto de género. Desde esta comprensión, la lectura de los objetivos de desarrollo del milenio cobra su sentido cabal, no de manera autónoma, sino precisamente en el marco de los derechos humanos y la igualdad de género, recogidos fundamentalmente en la CEDAW (Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, de 1979), como instrumento jurídico de los derechos de las mujeres en el Derecho Internacional, y la Declaración y Plataforma para la Acción de Beijing, al que nos hemos referido supra. Cualquier distanciamiento o falta de consideración de estos precedentes supondrá una pérdida en la virtualidad de cualquier objetivo, estrategia de
3 Los modelos de desarrollo centrados en el crecimiento económico por encima de cualquier otro tipo de consideraciones se han llevado muy mal con los pobres, los marginados y los discriminados del universo. De ahí que en los años setenta se pusiera en marcha la revisión de las prioridades del desarrollo, reorientando el énfasis hacia las necesidades básicas; y que los programas de ajuste tuvieran rostro humano o que el crecimiento buscara producirse con equidad. Sólo cuando el desarrollo ha dejado de centrarse en las cosas y se ha pretendido centrar en las personas, ha sido posible comenzar a abordar las cuestiones de género. Y es que género sólo se lleva bien con esa concepción del desarrollo que promueve el desarrollo humano sostenible y que impulsa el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, desde su primer informe allá, en el año 1990, introduciendo el concepto por primera vez y un índice que intenta medirlo: el índice de desarrollo humano. Ver: www.undp.org.
4 Como afirma HERNÁNDEZ, Itziar, las Conferencias mundiales son "apenas la punta del iceberg... El trabajo fundamental se produce entre bastidores, en numerosos comités regionales e internacionales, en los encuentros preparatorios sobre problemáticas globales y en la actividad de los organismos internacionales: UNESCO; UNICEF; PNUD; ACNUR... (...). En todo momento se vincula la acción institucional de Naciones Unidas con la actividad de las organizaciones feministas y de mujeres a nivel internacional...". En: Igualdad, desarrollo y paz. Luces y sombras de la acción internacional por los derechos de las mujeres. Cuadernos de Trabajo nº 17 Hegoa, 1996.
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desarrollo o indicador que pretenda promover una mayor equidad de género en el desarrollo.
Sin embargo, conviene advertir que los avances en igualdad de oportunidades en el ámbito de la cooperación internacional siempre han mostrado un cierto grado de precariedad y vulnerabilidad, en la medida en que han sido siempre el resultado ajustado de una visión progresista y basada en el feminismo, el movimiento de mujeres y los movimientos afines, contraria a la sostenida por los fundamentalismos católicos e islámicos, que basan su doctrina en el sometimiento de las mujeres y la postergación de la igualdad de derechos y oportunidades para las personas de sexo femenino - aspecto que quedó especialmente reflejado en los debates surgidos en torno al "proceso de Beijing".
OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO
Desarrollo:
cuestión de derechos humanos
IGUALDAD DE GÉNERO:
CUESTIÓN DE DESARROLLO
Igualdad de género:
cuestión de derechos humanos
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Las dificultades del avance para la equidad de género parecen ser dobles: las de naturaleza económica que cuestionan el modelo del desarrollo humano (políticas neoliberales basadas en el crecimiento económico y el ajuste del gasto público), a las que se suman, además, las provenientes del modelo patriarcal del desarrollo y representadas por las ideologías integristas y fundamentalistas - basadas en un paradójico concepto del derecho a la propia cultura, a las tradiciones y a la diversidad, frente al invasor imperialista. Tal modelo cultural excluye, en base a consideraciones supuestamente legítimas5, un tipo concreto de libertad e igualdad: la de género. Así, los derechos humanos de las mujeres encontrarán oposición no sólo en la corriente principal del desarrollo, sino en su oponente, con el riesgo de que tanto unos como otros se apropien sus progresos.
Baste adelantar que el concepto de género se alza frente a las explicaciones naturalistas de las discriminaciones de género. Simone de Bauvoir es su principal precursora cuando su libro El segundo sexo, publicado en 1949, afirma que "la mujer no nace, se hace". Tal como lo conocemos hoy, el término "género" lo propondrá Kate Millet6 más adelante, en los setenta, como concepto central de la teoría feminista para una nueva interpretación de la realidad que opone Historia a inmutabilidad y cultura a naturaleza.
Valcárcel explica muy bien la oportunidad liberadora que se desprende de la propuesta de género: la discriminación contra las mujeres ha tenido una justificación histórica basada en diferencias consideradas naturales e inmutables. Durante el siglo pasado, los filósofos, científicos y médicos se encargaron de dar forma al andamiaje conceptual que constituyó el esencialismo en la explicación de las diferencias femeninas. La mujer, de racionalidad imperfecta, moral inferior, ser ligado a la naturaleza por su rol reproductivo, ser de complexión débil y salud quebradiza era, por estos motivos - todos ellos comunes a todas las mujeres genéricos y esenciales -, un ser diferente, necesitado de tutela y protección, vulnerable y sometido, incapaz de ser sujeto de derechos y portador de la palabra7. El desarrollo humano no incorporará a las mujeres no sólo
5 Este tema suscita siempre la polémica. Llama la atención la dificultad para comprender que los derechos de las mujeres no pueden estar sujetos a una determinada interpretación cultural, mientras los de los hombres no parecen cuestionarse en base a una supuesta diferencia. La "contaminación cultural" parece permitirse en mayor medida para unos que para otras, tanto en el contexto de las culturas indígenas, como en países islámicos. La preservación cultural parece recaer exclusivamente sobre las mujeres o sobre grupos (castas) de menor influencia dentro de las comunidades. Creer que la cultura y la definición de la propia cultura está exenta de interpretaciones y de intereses es la falacia que contribuye a mantener oprimidos los grupos con menores poderes y derechos en ese contexto cultural.
6 MILLET, K. Sexual Politics. Virago, Londres, 1977.
7 La política de las mujeres. Colección feminismos, Cátedra, Madrid, 1997.
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porque no sea prioritario en la agenda internacional, sino también, en la medida en que éstas no formen parte de la humanidad.
Y a pesar de los avances en la formulación de la agenda política de género en el desarrollo, el reto se sigue centrando hoy día en la aplicación de la perspectiva de género en la práctica del desarrollo y la Cooperación Internacional.
¿Por qué se dan estas dificultades? ¿Qué significa aplicar una perspectiva de género? En primer lugar, las propuestas de género en el desarrollo no prejuzgan los roles que mujeres y varones hayan de desempeñar en sus comunidades y pone el énfasis en la equidad de género como un derecho humano fundamental. En segundo lugar, comprende que género es sobre todo una construcción sociocultural y un proceso; es decir, es aquella dimensión identitaria que diferencia social, económica y políticamente a mujeres y varones, y produce desigualdades e injusticias para la participación de todas las personas en los procesos de desarrollo. Y, desde ese momento, el nuevo enfoque de género comporta un sentido ético y político: el derecho a cambiar, el derecho a revertir las desigualdades, el derecho a promover un desarrollo humano equitativo también en términos de género. Ello implica el cuestionamiento de relaciones sociales e instituciones establecidas y arraigadas históricamente, implica cuestionar tradiciones y sentimientos identitarios y, sobre todo, implica una nueva comprensión del poder, menos en términos de dominio y opresión y más en términos de empoderamiento o desarrollo de la autoconfianza y capacidad de influir en el entorno que nos toca vivir.
A continuación pretendemos subrayar el valor las principales aportaciones y avances de género en el derecho y la política internacional que, desde nuestra perspectiva, constituyen la CEDAW y la Conferencia de Beijing como paso previo necesario para comprender el sentido y la crítica necesaria de los Objetivos del Milenio en clave de género.
Creemos que es importante dar a conocer y utilizar en mayor medida tales textos y los procesos que los generaron; sobre todo frente a la tendencia a vaciar de contenido jurídico y político los objetivos operativos y la práctica de la cooperación y el desarrollo internacional. Desde nuestra perspectiva, una visión constructiva de los avances en género implica profundizar en la complementariedad entre los instrumentos de igualdad de género con fundamento en los derechos humanos y los objetivos de desarrollo del
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milenio (ODM), que constituyen ahora el principal arrastre de voluntades en la política internacional del desarrollo y la cooperación internacional de cara a la próxima década.
Precisamente, en septiembre de 2005 se llevará a cabo la primera revisión de los ODM, constituyendo ésta una excelente ocasión para profundizar en su sentido a la luz de los principales instrumentos de igualdad de género mencionados, de manera que no pierdan su sustancia, su norte, ni su legitimación respecto a los distinto actores del proceso y, en especial, de cara a la sociedad civil y la participación del movimiento de mujeres a nivel internacional.
No pueden desdeñarse los avances, los esfuerzos realizados, ni los compromisos asumidos a lo largo de las décadas anteriores; ni será técnicamente posible conseguir los ODM sin poner en práctica, por ejemplo, las estrategias de empoderamiento y mainstreaming de género adoptadas en la Conferencia de Beijing de 1995.
En definitiva, se trata de una cuestión de derechos humanos fundamentales. Sería lamentable perder la ocasión para fortalecer su cumplimiento a través de los ODM, comprendidos como un instrumento concreto (y necesariamente parcial) a su servicio, y no como un proceso autónomo, ni sustantivo, al servicio de una visión neoliberal y, o, patriarcal, del desarrollo.
2. Derechos humanos de las mujeres: la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW)
La CEDAW, en sus siglas en inglés, correspondientes a "Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres" constituye el instrumento jurídico de mayor relevancia sobre los derechos humanos de las mujeres en el momento actual8.
La Convención es de gran importancia, tanto por el abanico de derechos que reconoce (civiles, políticos, sociales y culturales), como por su carácter vinculante (los estados que la ratifican se obligan a cumplirla). Fue adoptada en 1979 y entró en vigor en 1981. En 1996, la habían ratificado 150 países, lo que representaba más de 2/3 de todos los miembros de Naciones Unidas. En octubre de 2004 los estados llegaban a 179.
8 Sobre los llamados "derechos humanos de las mujeres" ver: Cook, Rebecca. Derechos humanos de la mujer. Perspectivas nacionales e internacionales. Ed. Profamilia, Bogotá, Colombia, 1997. Ver también. López, Irene. "La dimensión de género de los derechos humanos y la cooperación internacional". En: López, I. y Alcalde, A. Relaciones de género y desarrollo. Hacia la equidad de la cooperación. IUDC-UCM, La Catarata, Madrid 1999.
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Su ámbito de aplicación material busca la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, englobando y ampliando, en un único tratado internacional, las disposiciones que sobre discriminación por razón de sexo contenían los anteriores Convenios y Resoluciones de Naciones Unidas, con el fin de crear una herramienta más útil y eficaz. De este modo, recoge y amplía los derechos que de forma dispersa se habían ido consagrando en los anteriores instrumentos de derecho internacional contra la discriminación de las mujeres. Incluye los aspectos de igualdad en: educación, empleo, salud, participación política, toma de decisiones, relaciones matrimoniales y familiares, mujeres rurales e igualdad de hombres y mujeres ante la ley. Sin embargo, y ello ha venido a cubrirse con la Declaración de 1993, no se refería al problema de la violencia contra las mujeres.
Instrumentos sobre igualdad de género y derechos de las mujeres en el Derecho Internacional
Carta de las Naciones Unidas (1945)
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
Convención sobre Supresión del Tráfico Ilegal de Personas y Explotación de la Prostitución (1949)
Convención sobre Igual Remuneración por Igual Trabajo (OIT) (1951)
Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer (1952)
Convención sobre nacionalidad de las Mujeres Casadas (1957)
Convención sobre discriminación en relación al empleo y la ocupación (1958)
Convención sobre la discriminación en la educación (1960)
Convención sobre necesidad de consentimiento y edad mínima para matrimonio (1962)
Declaración sobre protección de las mujeres y niños en caso de emergencia y conflicto armado (1974)
Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW – 1979)
Convención sobre al Igualdad de Oportunidades y de Tratamiento entre Trabajadoras y Trabajadores: Trabajadoras/es con responsabilidades familiares (OIT) (1981)
Convención contra la Tortura, Castigos o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (1985)
Declaración sobre Violencia contra las Mujeres (1993)
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La Convención ofrece una explicación detallada del significado de la discriminación que prohíbe. La amplia definición que incluye la CEDAW, comporta tanto la igualdad de oportunidades (igualdad formal) como la igualdad de resultados (igualdad de facto), tal como se desprende de la medida de la igualdad establecida en su art. 1: A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Además, el art. 2, relativo a las obligaciones de los estados miembros, en su letra e) hace un llamamiento a los estados para que tomen "todas las medidas adecuadas con el fin de eliminar la discriminación por parte de cualquier persona, organización o empresa"; lo cual incluye tanto las violaciones de los derechos reconocidos en el ámbito público como privado. Sin embargo, se ha criticado que la discriminación que prohíbe está basada en un punto de vista de la igualdad centrado en lo masculino. Lo refleja tácitamente el enfoque de la Convención sobre la vida pública, la economía, el derecho, la educación, y su muy limitado reconocimiento de que la opresión en la esfera privada, la de los mundos doméstico y de la familia, es donde se producen específicamente los problemas de desigualdad de las mujeres9.
Estas limitaciones se han soslayado en la evolución y el reforzamiento del ámbito de aplicación de la Convención10 que ha supuesto la Conferencia de Derechos Humanos de Viena de 1993; donde se apoyaba la aprobación del protocolo facultativo a la Convención para el recurso individual y en el párrafo 18 de la Declaración de Viena se sostiene que los derechos de la mujer y la niña forman parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales. En Diciembre de 1993, siguiendo las conclusiones de la Conferencia de Viena y la Recomendación General 19 del Comité, se aprobó la Declaración sobre Violencia contra la Mujer11.
9 Charlesworth, Hilary. ¿Qué son los "derechos humanos internacionales de la mujer"?. Capítulo 3 de Cook, Rebecca. Derechos humanos de la mujer. Perspectivas nacionales e internacionales. Ed. Profamilia, Bogotá, Colombia, 1997.
10 BUSTELO, Carlota. "Progresos y obstáculos en la aplicación de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" (pp. 31-55). En: Mariño Menéndez, Fernando (ed.). La protección internacional de los derechos de la mujer tras la Conferencia de Pekín de 1995.Universidad Carlos III. Boletín Oficial del Estado, Madrid, 1996.
11 Resolución de la A.G. 48/104, de 20 de diciembre de 1993.
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La CEDAW constituye, y así ha sido constatado en la Declaración de Pekín y en la Declaración del Milenio (incluso), un instrumento que todo miembro de Naciones Unidas habría de ratificar sin reservas y el espejo donde han de contrastarse todas las acciones u omisiones de los estados que pretendan respetar los derechos humanos de las mujeres. Por todo ello, hay que darlo a conocer en mayor medida y trabajar para que se aplique y cumpla en toda su virtualidad. La campaña que se está llevando a cabo sobre los Objetivos del Milenio podría incluirla en sus mensajes.
En cuanto a los mecanismos de seguimiento y aplicación, hay que denunciar que la Convención de la Mujer (CEDAW) es el instrumento internacional de derechos humanos sobre el que se han formulado mayor cantidad de reservas formales. En 1996, 46 estados tenían formuladas reservas a la Convención, sin que posteriormente las hayan retirado. Lo más grave es que buena parte de esas reservas se refieren a aspectos sustantivos de los derechos reconocidos, lo que desvirtúa la ratificación de la Convención e implica una incompatibilidad con sus propios fines.
No hay sanciones previstas para el incumplimiento de la Convención. Los estados asumen la obligación de emitir informes sobre la situación de cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres en sus respectivos territorios; informes que son evaluados por un Comité de Expertas. En ellos se explican las medidas de toda índole (políticas, judiciales, administrativas) adoptadas para garantizar los derechos de las mujeres de acuerdo con la Convención. Han de enviarse en el año siguiente a la ratificación y, posteriormente, cada cuatro años. También pueden solicitarse informes con carácter extraordinario. A pesar de la influencia que ha tenido la obligación de elaborar estos informes y las evaluaciones del Comité, la limitación más importante es que éste puede declarar el incumplimiento de la Convención pero no tiene facultades para exigir su cumplimiento12.
Sin embargo, hay que destacar que los exámenes de los informes periódicos nacionales se han convertido cada vez en más rigurosos y, además, se han establecido muy valiosos puntos de referencia para la aplicación de artículos específicos que pueden consultarse en las "Recomendaciones Generales" de la CEDAW13.
12 Con mucha más profundidad se analiza este tema en el artículo de Carlota Bustelo, como miembro de la CEDAW, Op. cit.
13 Pueden consultarse en: www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations
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Desde hace varios años se venía trabajando en la adopción de un Protocolo facultativo que finalmente entró en vigor el 22 de diciembre del 2000, que resulta de gran importancia en la mejora de las vías para hacer efectiva esta Convención. La propuesta consiste básicamente en que, como ocurre con otros instrumentos internacionales de derechos humanos, se puedan presentar denuncias individuales o de grupos de mujeres directamente - eso sí, habiendo agotado los recursos de protección judicial nacionales - por violaciones concretas de un estado miembro a los derechos de las mujeres contenidos en la Convención. El Comité también puede promover de oficio demandas sobre violaciones graves o sistemáticas a la Convención. En enero de 2005 sólo habían firmado 76 estados y 71 habían ratificado el Protocolo.
3. Género en la Agenda de Desarrollo de los noventa: la Conferencia de Beijing
Hay que decir que, si bien no tiene naturaleza jurídica, la Plataforma para la Acción, adoptada en la Conferencia de Beijing de 1995, tiene una importancia política de primer orden, tanto por el proceso político que dio lugar a ella como por el nivel de concreción y desarrollo que alcanzaron los conceptos, objetivos y estrategias para llevarlo a cabo. Hoy se considera un documento y un hito histórico sobre la política internacional de género; constituye el logro más importante del movimiento de mujeres en la cooperación internacional desde sus orígenes.
El proceso de Beijing fue el foro más amplio e intenso en el que se reflejaron las diversas posturas e ideologías sobre el papel y los derechos de mujeres y hombres en la sociedad y el desarrollo. Algunas de las reivindicaciones quedaron fuera de los compromisos asumidos por los gobiernos (por ejemplo, el término "derechos sexuales" no pudo incluirse en la Plataforma para la Acción), pero muchas otras –con importantísimas resistencias en los trabajos preparatorios - fueron finalmente aceptadas. Por ejemplo, el concepto de género, con toda la carga ideológica de cambio que comportaba.
El proceso preparatorio fue un revulsivo importante para la movilización de mujeres de los distintos continentes. Se realizaron plataformas regionales preparatorias en América Latina, Asia y África, así como de los llamados países occidentales. Especialmente notable fue la preocupación de las mujeres pertenecientes a organizaciones no gubernamentales africanas y latinoamericanas. En ambos continentes,
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la preparación de la Conferencia funcionó como un detonador para la movilización de miles de mujeres que veían en ella una esperanza para mejorar su situación. En el caso de África, además, era la primera vez que tal movilización alcanzaba un carácter masivo, y había sido considerada como un auténtico despertar de las africanas que desbordaba a las elites que llevan años en la defensa de los derechos de las mujeres, y llegaba a capas sociales nunca movilizadas anteriormente.
La Conferencia de Beijing fue uno de los eventos de más amplia participación organizado por Naciones Unidas: 30.000 personas en el foro de Organizaciones No Gubernamentales y 5.000 en las delegaciones oficiales. Además, entre los negociadores había muchas más mujeres que en Nairobi. En la Tercera Conferencia Mundial de la Mujer de Nairobi (1989), el número de mujeres en las delegaciones oficiales era del 40%, mientras que en Beijing fue de un 80%.
Es importante resaltar que el resultado del proceso fue un consenso a nivel global, planetario, sobre los principales problemas de las desigualdades de género y ello a pesar de la diversidad de realidades a abordar: mujeres del Norte y del Sur, diferencias étnicas, de edad, por nivel de pobreza; además de la diversidad de enfoques ideológicos, en ocasiones, fuertemente enfrentados.
Así, la Conferencia de Beijing puso de manifiesto un vastísimo acuerdo entre una gran mayoría de mujeres para reivindicar de forma decidida la consecución de la igualdad, entendida como fin de la marginación y la segregación histórica de que las mujeres han sido objeto en las sociedades patriarcales. En definitiva, la Conferencia de Beijing fue una demostración de la capacidad de las mujeres para hablar por sí mimas y hacer oír su voz, identificar intereses comunes de género e integrar las diferencias en un proyecto común de mejora de su posición y su condición en sus respectivas sociedades. Y tal acuerdo de los movimientos de mujeres implicó además un consenso, un marco común de actuación en el nivel institucional, referente de todos los países en desarrollo y desarrollados que participaron.
Durante los trabajos preparatorios de la Conferencia se hicieron manifiestos importantes enfrentamientos ideológicos entre las reivindicaciones feministas y posturas conservadoras y fundamentalistas que defendían mantener el statu quo de las relaciones
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de género de los sistemas patriarcales14 tradicionales. Algunos de los temas más polémicos fueron: el término "género", la contraposición entre "igualdad" y "dignidad", la utilización del término familia o "familias", el debate sobre el respeto a la "especificidad cultural" y, probablemente, el debate más difícil fue (y sigue siendo hoy) el tema del control de las mujeres sobre su sexualidad y los derechos humanos (incluidos los derechos sexuales y reproductivos).
En cuanto al término género, como sabemos, se convirtió en un símbolo, en un término característico de los análisis y reivindicaciones feministas de los años ochenta en el mundo occidental. La cuestión de fondo que involucra es la del papel de las mujeres en la sociedad, que en el caso de las posturas más conservadoras excluye la posibilidad de elección sobre la propia vida - la mayor parte de los comportamientos y actitudes de las mujeres se derivan de los modelos sociales que les han sido impuestos -y la aceptación del destino reproductor inscrito en la biología.
Sin embargo, género implica comprender de manera separada el destino biológico y el destino social, es decir que el cuerpo de las mujeres y su papel en la reproducción humana no debe determinar lo que éstas hagan con su vida; lucha contra el determinismo biológico, contra la sumisión a lo que se ha presentado como ineluctable. No se admite que los individuos tengan un destino trazado al que hay que someterse. Cada persona es responsable de su vida y, por tanto, no tiene sentido apelar a la resignación para mantener una forma de vida que no se ha elegido15.
Aceptar la distinción entre sexo y género equivale por lo tanto a aceptar la contingencia de los roles atribuidos tradicionalmente a cada uno de los sexos, y tener una base sólida sobre la que poder replantear su continuidad. Aparece así la razón por la que la inclusión del término "género" se convirtió en un asunto clave, dado que descalifica la visión esencialista de las mujeres y permite pensar en cambios de actitudes. Finalmente los países que se oponían quedaron en minoría.
14 El patriarcado es un orden social genérico de poder, basado en un modo de dominación cuyo paradigma es el hombre. Este orden asegura la supremacía de los hombres y de lo masculino sobre la inferiorización previa de las mujeres y de lo femenino. Es asimismo un orden de dominio de unos hombres sobre otros y de enajenación entre las mujeres.. El patriarcado, por tanto, es el sistema socio-cultural que perpetúa las desigualdades en perjuicio de las mujeres y de determinados hombres que no responden a sus designios. (Marcela Lagarde. Género y Feminismo. Ed. Horas y horas, Madrid, 1996, p. 52)
15 SUBIRATS, Marina. "Cuando lo personal es político y es política". En: Mariño Menéndez, Fernando (ed.). La protección internacional de los derechos de la mujer tras la Conferencia de Pekín de 1995.Universidad Carlos III. Boletín Oficial del Estado, Madrid, 1996, pp. 31-56.
Op. cit.
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Por otro lado, hubo una importante discusión que contraponía los términos "igualdad" y "dignidad, en lugar de plantear su complementariedad. Mediante el término dignidad se pretendía mantener a las mujeres en el desempeño de sus roles tradicionales, distintos a los de los hombres. Ambos roles sociales pueden ser "iguales" en la medida en que sean iguales en "dignidad", pero ello no supone que sean roles intercambiables, sino que cada sexo debe seguir manteniendo aquellos roles que se considera le son propios.
Apenas hubo dificultades para los temas relativos al acceso a recursos y responsabilidades (trabajo remunerado, recursos económicos, acceso a la toma de decisiones), salvo en algunos casos relativos a una determinada lectura del Corán, en lo que se refiere a la imposibilidad de igualdad de derechos de hombres y mujeres en lo concerniente a la herencia, por ejemplo. Tampoco hubo muchas dificultades respecto a la educación, la lucha contra la violencia, los conflictos armados, entre otros temas centrales.
Como principales aportaciones de la Conferencia de Beijing, reflejadas en la Declaración y la Plataforma para la Acción, podemos destacar que refleja la cada vez más extendida y consciente preocupación en el mundo por los problemas de las desigualdades de género y la necesidad de abordarlos con estrategias globales, afirmando que: "el empoderamiento de las mujeres y la igualdad entre las mujeres y los hombres son condiciones indispensables para lograr la seguridad política, social, económica, cultural y ecológica entre todos los pueblos"16.
La Declaración concreta los compromisos básicos de los gobiernos a lo largo de sus 38 párrafos y lo fundamental de la Plataforma para la Acción: los mínimos irrenunciables. Consolida lo acordado en anteriores Convenciones de Naciones Unidas y consigue visibilizar y situar en la Agenda Política Internacional muchos asuntos que nunca antes habían sido abordados, haciendo énfasis en los problemas de las desigualdades de género, sus causas estructurales y posibles vías de solución, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo.
La Plataforma para la Acción es un amplio documento programático, encaminado a crear las condiciones necesarias para el empoderamiento de las mujeres en la sociedad. Tiene por objeto eliminar todos los obstáculos que dificultan la participación activa de las
16 Epígrafe 13
http://www.relacionesinternacionales.info 14 Revista Académica de Relaciones Internacionales, Núm. 2 Junio 2005, UAM-AEDRI ISSN 1699 – 3950
mujeres en todas las esferas de la vida pública y privada, mediante una participación plena y en pie de igualdad en el proceso de toma de decisiones en las esferas económica, social, cultural y política. Esto supone que mujeres y hombres deben compartir el poder y las responsabilidades en el hogar, en el lugar de trabajo y, a nivel más amplio, en la comunidad nacional e internacional. La igualdad entre mujeres y hombres es una cuestión de derechos humanos y constituye una condición para el logro de la justicia social; además de ser un requisito previo, necesario y fundamental para la igualdad, el desarrollo y la paz.
En cuanto a la estructura y contenidos de la Plataforma, contiene una descripción de los problemas más relevantes de las desigualdades de género, de los obstáculos que impiden el avance de las mujeres, el origen y las causas, los objetivos para mejorar la condición y posición de las mujeres y las medidas para conseguirlo, de acuerdo con el siguiente esquema17.
Cap. 1
Declaración de Objetivos
Cap. 2
Contexto mundial
Cap. 3
Áreas de especial interés
Cap. 4
Áreas: Pobreza, Educación, Salud, Violencia, Conflictos Armados, Economía, Poder y Toma de Decisiones, Mecanismos para la Igualdad, Derechos Humanos, Medios de Comunicación, Medio Ambiente, Los Derechos de las Niñas.
Cap. 5
Disposiciones institucionales
Cap. 6
Disposiciones financieras

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